Si tienes o has decidido tener un perro considerado potencialmente
peligroso, debes saber que…
Se consideran animales potencialmente peligrosos:
-Las razas y cruces:
Akita Inu
American Staffordshire Terrier
Bullmastiff
Doberman
Dogo Argentino
Dogo de Bordeos
Fila Brasileiro
Mastín Napolitano
Pit Bull
Perro de Presa Canario
Rottweiler
Tosa Japonés (Tosa Inu)
-Los perros que han tenido agresiones
a personas u otros perros, o manifiestan un carácter agresivo. El ayuntamiento
determina la potencial peligrosidad de los perros, con un informe de un
veterinario. Todas las agresiones se anotan en el Registro Censal y en el
Registro General del Departamento de Medio Ambiente.
-Perros adiestrados para el ataque y la defensa. Solo se autoriza para
perros de vigilancia y guarda de empresas y cuerpos de seguridad.
-Los ayuntamientos también pueden incluir en la lista, los perros que tengan
parte de estas características físicas:
Pecho entre 60-80 cm, Altura a la cruz 50-70 cm
Peso superior a 20Kg
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande, mejillas musculosas y redondeadas. Mandíbulas
grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
arqueadas, lomo musculado y corto.
Patas anteriores paralelas, rectas y robustas. Patas posteriores
muy musculadas y largas formando un ángulo moderado.
Medidas de Seguridad:
-En los espacios públicos los perros potencialmente peligrosos
deben:
Ir atados con una correa no extensible de 2 metros como máximo
Llevar bozal homologado.
Una persona solamente puede llevar un perro potencialmente
peligroso a la vez.
El responsable del perro debe llevar la
licencia administrativa y la certificación de la inscripción del animal en
el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
Los menores de 16 años no pueden pasearlos
-Las instalaciones que alberguen perros potencialmente
peligrosos deben estar correctamente señalizadas y deben
ajustarse a la normativa.
-Ante un comportamiento agresivo patológico que no se solucione
con adiestramiento o terapia, se podrá optar por la castración o
el sacrificio.
-Los perros deben estar identificados con microchip.
Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
Toda persona que conduzca un perro potencialmente peligroso en
un espacio público, necesita una licencia emitida por el
ayuntamiento del municipio en el que el perro reside
habitualmente. Para obtenerla es necesario:
• Ser mayor de edad
• No haber estado condenado por delitos de homicidio,
lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad
sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de
narcotráfico. No puede estar privado por resolución judicial del derecho a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El solicitante de la
licencia debe aportar el correspondiente certificado emitido por el
Registro Central de Rebeldes y Penados del Ministerio de Justícia.
En Cataluña se obtiene en la Delegación Territorial del Ministeri de
Justícia (C/Pau Claris 158, Barcelona, 934823472.), el impreso
se puede comprar en los estanques.
• No estar privado de la tenencia de animales potencialmente peligrosos ni haber estado
sancionado por infracciones que hayan comportado decomiso del animal. En
ayuntamientos que no tienen delegadas las competencias sancionadoras, se
debe pedir el certificado negativo de privación de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos y/o de sanciones para infracciones, a la
delegación territorial del Departamento de Medio Ambiente, o solicitar
Declaración Jurada de no haber estado sancionado por infracciones graves o
muy graves).
• Certificado de capacidad física (visual, auditiva, locomotora,...) y psicológica (no presentar
trastornos mentales y de conducta, dificultades de percepción,...). Este
certificado se obtiene en los centros de reconocimiento para obtener
permisos de conducir. Debe tener una fotografía reciente y tiene una
vigencia de 1 año.
• Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura
no inferior a 150.253 €. Se renueva anualmente. Se debe aportar una
copia (junto con copia del recibo del pago) al ayuntamiento. El seguro debe
cubrir a todos los interesados en solicitar la licencia para un mismo perro.
• La licencia tiene un período de validez de 5 años. El incumplimiento
de cualquier requisito implica la pérdida de su vigencia.
• La modificación de las Datos que figuran en la licencia se debe ser
comunicada al Registro censal municipal en un plazo de 15 días.
•Si el ayuntamiento determina la potencial peligrosidad de un perro,
el propietario dispone de un mes para solicitar la licencia
administrativa.
Registro censal al ayuntamiento de animales de compañía- RMAPP:
a) Datos del perro: Raza, características para
identificarlo, características morfológicas determinantes de la potencial
peligrosidad, lugar habitual de residencia, finalidad del animal
(convivencia, guarda, protección,…), número de microchip y de inscripción
en el Registro municipal. Se debe hacer constar cualquier incidente de
agresión a personas o animales, el Certificado de Sanidad Animal
(situación sanitaria anual) y la fecha de esterilización, si es
el caso.
b) Datos del propietario: Datos personales, número de
licencia administrativa, número de póliza de seguro de responsabilidad
civil. El titular debe ser mayor de edad y no estar privado de la tenencia
de estos animales.
Desde la obtención de la licencia administrativa, el titular dispone de 15 días para inscribirlo en el Registro
Censar.
El propietario debe notificar al Registro cualquier cambio (venta,
pérdida, muerte,…)
La sustracción o pérdida de un perro potencialmente
peligroso debe ser comunicada al Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos en un plazo máximo de 48 horas.
Si necesitas más información:
Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic : Doctor Roux,
80 08017 Barcelona Tel 93 567 42 00
Delegaciones territoriales del Departament de Medi Ambient:
Bcn: Travessera de Grácia, 56 - Tel. 93 567 08 15 -
wmabarna@correu.gencat.es
Gerona: Ultònia, 10 – Tel. 972 22 30 35 - wmagiror@correu.gencat.es
Lérida: Ronda Sant Martí, 2-4-6 – Tel. 973 26 66 22 -
wmallda@correu.gencat.es
Tarragona: Cardenal Vidal y Barraguer, 12-14 – Tel. 977 24 15 14 -
wmatgn@correu.gencat.es
Amposta: Granell, 2, 1r – Tel. 977 70 18 07 -
madtebre@correu.gencat.es
Delegació Territorial del Ministeri de Justícia: Pau Claris, 158 – Tel. 93
482 34 72 - Barcelona
Servei Català del Trànsit (Centros de reconocimiento médico):
Via Laietana, 69 – Tel. 93 484 00 00 - Barcelona
Departament de Sanitat i Seguretat Social (Centros de reconocimiento
médico): Travessera de las Corts, 131-159 – Tel. 93 227 29 00 - Barcelona
Infracciones o Sanciones
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