Perros Peligrosos - Normativa (Información para el Profesional)

16-07-2018
Se consideran animales potencialmente peligrosos:
-Los perros de las siguientes razas y cruces de las mismas:
Akita Inu
American Staffordshire Terrier
Bullmastiff
Doberman
Dogo Argentino
Dogo de Bordeos
Fila Brasileiro
Mastín Napolitano
Pit Bull
Perro de Presa Canario
Rottweiler
Tosa Japonés (Tosa Inu)


-Los perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros, o  manifiestan un carácter agresivo. Corresponde a los ayuntamientos determinar la potencial peligrosidad de los perros, previo informe de un veterinario habilitado. Todas las agresiones se deben anotar en el Registro censal de animales de compañía y en el Registro General de animales de compañía del Departamento de Medio Ambiente.
-Perros adiestrados para el ataque y la defensa. Solo se autoriza para perros de vigilancia y guarda de empresas de seguridad y cuerpos de seguridad.
-Los ayuntamientos también pueden incluir en la lista, los perros que presenten todas o gran parte de las características físicas siguientes:
     Perímetro torácico de entre 60 y 80 cm, Altura a la cruz entre 50 y 70 cm
     Peso superior a 20Kg
     La cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas  musculosas y redondeadas. Las mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
     El cuello ancho, musculoso y corto.
     Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, lomo musculado y corto.
     Las extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas. Las extremidades posteriores muy musculadas, con patas largas formando un ángulo moderado.
    
Las Medidas de Seguridad (según la Ley 10/1999 y el Real Decreto 287/2002): 
-En los espacios públicos, los perros potencialmente peligrosos deben ir atados con una correa no extensible de 2 metros como máximo; deben llevar bozal homologado.
-Una persona solamente puede llevar un perro potencialmente peligroso a la vez.
-En espacios públicos, el responsable del perro debe llevar la licencia administrativa y la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
-Los menores de 16 años no pueden conducir perros potencialmente peligrosos en espacios públicos.
-Las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos deben estar correctamente señalizadas y deben ajustarse a la normativa (Decreto 328/1999; el artículo 2.2 de la Ley 10/1999; y el artículo 8 del RD 287/2002).
-En caso de comportamiento agresivo patológico que no se haya solucionado con técnicas de adiestramiento o terapéuticas, se podrá optar por la castración o el sacrificio.
-Los perros deben estar identificados con un microchip. El número de identificación constará en el Registro censal y en la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Licencia para la tenencia y conducción de animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999, art.3; Real Decreto 287/2002, art.3, disposición adicional 2a):
Toda persona que conduzca un perro potencialmente peligroso en un espacio público, necesita una licencia emitida por el ayuntamiento del municipio en el que el perro reside habitualmente.  Para obtener la licencia es necesario: 
Ser mayor de edad (debe llevar un documente público acreditativo de la mayoría de edad)
No haber estado condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico. No puede estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El solicitante de la licencia debe aportar el correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Rebeldes y Penados del Ministerio de Justícia. 
En Cataluña se obtiene en la Delegación Territorial del Ministeri de Justícia (C/Pau Claris 158,  Barcelona, 934823472.), el impreso se puede comprar en los estanques.
No estar privado de la tenencia de animales potencialmente peligrosos ni haber estado sancionado por infracciones que hayan comportado decomiso del animal. En ayuntamientos que no tienen delegadas las competencias sancionadoras, se debe pedir el certificado negativo de privación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o de sanciones para infracciones, a la delegación territorial del Departamento de Medio Ambiente, o solicitar Declaración Jurada de no haber estado sancionado por infracciones graves o muy graves).
Certificado de capacidad física (visual, auditiva, locomotora, ...) y aptitud psicológica (no presentar trastornos mentales y de conducta, dificultades de avaluación, percepción, ...). Este certificado se obtiene en los centros de reconocimiento para obtener permisos de conducir autorizados por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social. El certificado debe tener una fotografía reciente y tiene una vigencia de 1 año.
• Acreditación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 150.253 €. Se ha de renovar anualmente y aportar una copia (junto con copia del recibo del pago) al ayuntamiento. Si hay más de un interesado en solicitar la licencia para un mismo perro, el seguro debe cubrir todos los interesados.
• La licencia tiene un período de validez de 5 años. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos  implica la pérdida de su vigencia.  
• La modificación de las Datos que figuran en la licencia se deberán comunicar al Registro censal municipal en un plazo de 15 días.  
•Si el ayuntamiento determina la potencial peligrosidad de un perro, el propietario dispone de un mes para solicitar la licencia administrativa.

Registro censal al ayuntamiento de animales de compañía- RMAPP (Ley 10/1999, art.3; Ley 50/1999, art.6; RD 287/2002- anejo II; Decreto xx/2002, art.6)
a) Datos del perro: Raza, características que faciliten su identificación, características morfológicas determinantes de la potencial peligrosidad, lugar habitual de residencia, finalidad del animal (convivencia, guarda, protección,…), número de microchip y de inscripción en el Registro municipal. Se debe hacer constar cualquier incidente de agresión a personas o animales, el Certificado de Sanidad Animal (situación sanitaria anual) y la fecha de esterilización, si es
el caso.
b) Datos del propietario: Datos personales, número de licencia administrativa, número de póliza de seguro de responsabilidad civil. El titular debe ser mayor de edad y no estar privado de la tenencia de estos animales.  

El titular de la licencia ha de solicitar la inscripción al Registro en los 15 días posteriores a la fecha de obtención de la licencia administrativa.  
El propietario debe notificar al Registro cualquier cambio (venta, pérdida, muerte,…)
La sustracción o pérdida de un perro potencialmente peligroso debe ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en un plazo máximo de 48 horas.

Para más información:
Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic : Doctor Roux, 80 08017 Barcelona Tel 93 567 42 00
Delegaciones territoriales del Departament de Medi Ambient:
Bcn: Travessera de Grácia, 56  - Tel. 93 567 08 15 - wmabarna@correu.gencat.es
Gerona: Ultònia, 10 – Tel. 972 22 30 35 - wmagiror@correu.gencat.es
Lérida: Ronda Sant Martí, 2-4-6 – Tel. 973 26 66 22 - wmallda@correu.gencat.es
Tarragona: Cardenal Vidal y Barraguer, 12-14 – Tel. 977 24 15 14 - wmatgn@correu.gencat.es
Amposta: Granell, 2, 1r – Tel. 977 70 18 07 - madtebre@correu.gencat.es
Delegació Territorial del Ministeri de Justícia: Pau Claris, 158 – Tel. 93 482 34 72 - Barcelona
Servei Català del Trànsit (Centros de reconocimiento médico): Via Laietana, 69 – Tel. 93 484 00 00 - Barcelona 
Departament de Sanitat i Seguretat Social (Centros de reconocimiento médico): Travessera de las Corts, 131-159 – Tel. 93 227 29 00 - Barcelona

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